Los mandamientos del Abogado

  1. Estudia: El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos serás cada día un poco menos abogado.
  2. Piensa: El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
  3. Trabaja: La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.
  4. Lucha: Tu debes luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.
  5. Se Leal: Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú dices; y que, en cuanto al derecho, alguna vez debe confiar en el que tú invocas.
  6. Tolera: Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya.
  7. Ten Paciencia: El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración.
  8. Ten Fe: Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del derecho; en la paz, como sustituto bondadoso de la Justicia, y, sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho, ni justicia, ni paz.
  9. Olvida: La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueres cargando tu alma de rencor, llegará el día en que tu vida será imposible para ti. Concluido el combate, olvida pronto tu victoria o tu derrota.
  10. Ama tu Profesión: Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que sea abogado.
Eduardo J. Couture

 

El decálogo de Couture es una manifestación clara de las aspiraciones de la abogacía. La abogacía debe tender hacia los más altos ideales de justicia, y como alumno de la Universidad Iberoamericana, esos ideales están, para mí, matizados por la filosofía Jesuita.

Para entender los valores que iluman al abogado, hay que definir lo que se entiende por aquello que le da origen. Así pues, he de ofrecer como definición de Derecho aquella alcanzada por el Docotr Miguel Villoro Troanzo que dice que:

Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica. (1)

Como sistema racional de normas sociales de conducta, el Derecho coloca al homre como su principio y fin último, siempre a la luz de la Justicia.

El abogado, en este ámbito, es el instrumento mediante el cual el individuo común accede a la Justicia. El practicante es, pues, el intermediario entre el ciudadano y el Estado.

En este orden de ideas, la función concreta del abogado es contribuir a la aplicación más justa del Derecho. El abogado no es, por lo tanto, una pieza aislada e independiente del aparato institucional de la aplicación del Derecho por el Estado, sino que se integra en él. Pero esto no quiere decir que el abogado sea un mero servidor del Estado. Más bien, Estado (o jueces) y abogados son servidores del Derecho. (2)

La persona que elije la abogacía como profesión, no sólo opta por un modo honesto de ganarse la vida. Escoje también un estilo de vida, estableciendo una identidad propia, afirmando un camino predilecto sobre otros. La elección por la abogacía debe constituir una síntesis entre valores, ideales y la realidad de cada uno de nosotros.(3) Servir al Derecho debe ser una convicción para la persona. No se puede actuar con base en lo que no se cree. El Derecho está animado por ideales de justicia y paz en la convivencia social. Si la persona en la que recae su servicio no cree en esas máximas, no puede ser un honesto servidor de la Justicia.

Así pues, el abogado tiene a su cargo la defensa de los derechos y la obligación de cumplir con los deberes que le impone la normatividad. Pero tal defensa y dicho cumplimiento, no encuentran su fundamento en la profesión, sino en la naturaleza misma del hombre en tanto persona. Razón, voluntad y libertad, constituyen para el hombre un poder inmenso: son un honor y un riesgo. Son así, la razón y la libertad, más propiamente, el espiritu, el fundamento inmediato de la dignidad de la persona humana; sin razón ni libertad (de nuevo, más propiamente, sin espíritu), el hombre no estaría colocado por encima de los demás seres de la creación y éstos no estarían ordenados a él, como a su fin natural; las mismas leyes cosmológicas que rigen a todos los seres, comprendiendo entre ellas la ley del instinto, gobernarían igualmente al hombre, forzosamente, fatalmente, y no habría posibilidades de reglas ni de normas. Luego es evidente que que han sido la razón y libertad humanas las que han hecho necesario el orden normativo, y por esto mismo, el sujeto natural de ese orden (4). En tanto personas libres y racionales, pues, nos es imposible escapar del orden establecido para la convivencia social.

El abogado debe entender, sin embargo, que ese orden no es una cadena que impia o limite la conciencia (el espíritu) del hombre; más bien debe considerarlo como un vehículo para transportar al hombre a estados de conciencia más elevados y más dignos de su libertad y su raciocinio. Es el Estado el que debe garantizar la existencia de ese vehículo formando instituciones de decisión, ejecución y prevención a fin de garantizar el Estado de Derecho. El puente entre esas instituciones y el individuo común, el ciudadano, es precisamente el abogado. Más aún, el profesionista está obligado (puesto que es su deber) a volverse el nexo entre el Estado y el entorno real, que tendrá que defender o acusar, según sea el caso. La única manera en que pueda saber que lado ocupar será, conociendo, viviendo, los principios que deben animar las actitudes de los juristas. (5)

Hasta aquí no hemos enfatizado la relación existente entre la norma moral y la jurídica. Inmanuel Kant, afirma que la primera es unilateral, interior, incoercible y autónoma; y la segunda es bilateral, exterior, coercible y heterónoma. La necesidad de la Ciencia del Derecho de ser autónoma de la Moral, ha conducido a la creencia de que el Derecho es ajeno a toda moral. El espacio entre ambos es menor de lo que parece. El Derecho enfoca la casuística humana desde un punto de vista colectivo y a través de las instituciones del Estado; mientras que la Moral enfoca la misma casuística desde el punto de vista individual, a través de la persona. Lo real es que ambas tienen un mismo objeto de estudio: la rectitud de la conducta humana. (6)

Tanto la moral como el derecho coexisten y están relacionados de manera indisoluble por motivo de su origen. Ambas son manifestaciones de la cultura de una sociedad, inmersa en un momento (espacio y tiempo) determinado. En tanto que son expresiones de dicha cultura, deberán ser fuente el uno del otro y dificilmente se les puede concebir disociados en tanto constituyan una manifestación del deber ser de un grupo humano dado en un lugar y época particulares.

No obstante lo anterior, el derecho y la moral tienen limites muy definidos, la ley humana no prohibe todos los vicios de los cuales se abstienen los virtuosos, sino sólo los más graves, aquellos que la mayor parte de la multitud puede evitar, y sobre todo los que van en perjuicio de los demás, sin cuya prohibición la sociedad humana no podría sostenerse (7). Lo cual resulta coherente con los fines del derecho, que son los de solucionar de forma práctica los conflictos surgidos de la convivencia social. Las conductas del hombre que no alcancen al resto de la colectividad no deben ser reguladas por el derecho (8), en aras de la libertad individual, sin la que, el derecho, pierde su fundamental principio de existencia. El derecho debe respetar la vida privada y sólo debe intervenir cuando estén claramente en juego los intereses del bien común (9).

Frente a una ley injusta, el abogado se encuentra ante una encrucijada. Aún cuando su deber es anteponer la justicia al derecho, deberá sopesar y considerar una serie de factores en torno a las consecuencias que la aplicación o ejecución de la norma injusta tenga en el entorno social, atendiendo al bien común. Ante una ley tiránica, gravemente injusta y rechazada por amplios sectores de la población, puede incluso estar justificada la rebelión armada. Pero, antes de tomar una decisión tan grave, habrá que ponderar si la rebelión tiene probabilidad de éxito y si con ella no se siguen mayores daños que los que se quieren corregir. (...) Para el abogado, la oposición puede consistir en echar mano de todos los recursos legales que le ofrece su sistema de Derecho (10).

Las limitaciones de la justicia humana no deben desalentar al jurista sino sólo hacerlo más realista en su lucha por la justicia absoluta. Es esta última la que la da sentido a su profesión, y no la primera. El abogado puede perder un pleito bien llevado, puede tropezar con la incomprensión de un juez o sucumbir ante las astucias de un adversario. (...) Cada jurista debe verse como un soldado en el ejército de los que luchan por la justicia absoluta, cada uno aportando su granito de arena (11)

Un abogado debe perseguir los más altos principios en su práctica:
De servicio a la Justicia por medio del Derecho;
Huír de la litigiosidad;
Decoro y dignidad profesionales;
Libertad e independencia;
Respeto a la moral y al derecho;
Respeto de la moral profesional;
Honor y dignidad profesionales;
Cooperación con la buena administración de justicia;
Desinterés económico;
Responsabilidad de pedir justicia;
No responsabilidad de éxito a todo trance.
(
12)

En base a los razonamientos expuestos y atento a todas las anteriores consideraciones, en busca de una expresión gráfica de los principios que animan mi práctica, propuse en su momento el siguiente logotipo:

En el que, el círculo que lo encierra representa la Justicia, a la luz de la cual se debe entender y aplicar el derecho.

El cuadrado, rodeado por el círculo, es representación del Derecho, la norma escrita y vigente en una sociedad determinada en un momento dado.

Y, finalmente, el triángulo inserto en el cuadrado, representa la aplicación de la Justicia mediante el Derecho, la norma.

Las figuras se encuentran colocadas en una relación de dependencia, de manera que la figura que lo domina y engloba todo es el círculo. Ni el Derecho ni su ejeución deben ir más allá de las fronteras de la Justicia.

(1) Villoro Toranzo, Miguel; "Introducción al Estudio del Derecho"; Editorial Porrúa, séptima edición, México, 1987, pág. 127

(2) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, DF, 1987, pág. 54

(3) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, DF, 1987, pág. 66

(4) Simón, René; Moral; pág. 372; Citado por Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; pág. 112

(5) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, DF, 1987, pág. 137

(6) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, DF, 1987, pág. 153

(7) Santo Tomás; Suma Teológica; 1-2, q.95, a.2. Citado por Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; pág. 156

(8) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, DF, 1987, pág. 156

(9) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, DF, 1987, pág. 158

(10) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, DF, 1987, pág. 159

(11) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, DF, 1987, pág. 161

(12) Villoro Toranzo, Miguel; "Deontología Jurídica"; Textos Universitarios, Departamento de Derecho, Universidad Iberoamericana, México, DF, 1987, pág. 171