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Segunda Parte: Informática Jurídica

Derecho Informático

En este capítulo trataremos, brevemente, el Derecho Informático. Pero, antes de proceder sobre dicho tema, daremos una definición de Derecho, la cual ha servido de guía en cuanto a concepción de la Ciencia Jurídica.

  • Derecho

Comenzaremos por citar a Julio Téllez Valdés, que en su capítulo relativo dice:

"La máxima conforme a la cual el grupo social requiere de un orden jurídico: Ubi societas, ibi jus, significa que la sociedad es la condición necesaria y suficiente para la manifestación del fenómeno jurídico; alude a su vez a la necesidad de existencia del Derecho para que sea posible la convivencia humana. De esto se puede desprender que el Derecho necesita de la sociedad y ésta del Derecho y de aquí su importancia." (1)

El Derecho, como sistema de normas, es una respuesta a la necesidad de la sociedad de regular la convivencia entre los individuos. Así, podemos decir que el Derecho así entendido data desde los tiempos más remotos en que las primeras comunidades se formaron.

Tomaremos como definición la esbozada por el Padre Villoro Toranzo, y que dice que:

"Derecho es un sistema racional de normas sociales de conducta, declaradas obligatorias por la autoridad, por considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica." (2)

  • Derecho Informático

De la interacción de las dos ciencias que estamos estudiando, es decir, la Informática y el Derecho, surgen dos consecuencias distintas ya que la Ciencia Informática y la Ciencia del Derecho se relacionan mediante un doble nexo. (3)

La aplicación del Derecho a la Informática recibe el nombre de Derecho Informático y consiste en la regulación de las situaciones de hecho surgidas por la existencia y uso de sistemas automáticos de información. (4)

Aún cuando no hay un sistema de normas dedicado a regular dichas situaciones, se ha dado en bautizar así al conjunto de normas, de distintas áreas del Derecho, destinadas a regular, en diferentes ramos del quehacer humano, todas aquellas actividades, situaciones de hecho y relaciones surgidas de la interacción del hombre con los sistemas informáticos, computadoras u ordenadores, y de éstos últimos per se. En palabras de Daniel Ricardo Altmark:

"Podemos sostener entonces que el Derecho Informático es el conjunto de normas, principios e instituciones que regulan las relaciones jurídicas emergentes de la actividad informática." (5)

Queda el Derecho Informático circunscrito pues a la inagotable tarea de la Ciencia Jurídica por regular las nuevas realidades que afectan a la sociedad. El Derecho tendrá que encontrar la forma de regular las nuevas relaciones surgidas por el uso de la Informática como parte del deber implícito de actualizarse constantemente y poder servir a la sociedad que regula. (6)

En este orden de ideas, las distintas áreas del conocimiento humano irán contando cada una con nueva normatividad en la medida en que sea afectada la realidad social por la intervención de sistemas informáticos.

Es difícil dotar al Derecho Informático de un carácter de ciencia independiente toda vez que, en breve, todas las áreas del saber han sido afectadas por la información sistematizada y el proceso continuará ilimitadamente. Así pues, reiteramos, el Derecho Informático no es más que la reacción de la Ciencia Jurídica ante la aparición de un nuevo elemento en las relaciones sociales. (7)

Dentro de este apartado, es indispensable hacer mención de la responsabilidad surgida por el uso de ordenadores y medios informáticos.

Al igual que el uso de otras tecnologías, como son los automóviles y la energía nuclear, entre otros, la velocidad de la información automatizada y sus efectos sobre el mundo material traen consigo el mismo tipo de responsabilidad nacido del concepto del "riesgo creado" (8), es decir, la responsabilidad nacida de una "conducta lícita e inculpable de usar un objeto peligroso." (9)

El uso de una computadora, per se, no es del todo riesgoso. Es decir, contrae un riesgo para el usuario en tanto exista la posibilidad, por mínima que ésta sea, de que le explote la máquina en la cara, que sea provocado un incendio por una mala instalación eléctrica y una innumerable lista de accidentes que no viene al caso mencionar. Sin embargo, lo que a nosotros más nos interesa es el riesgo que nace del uso de algunos programas y del uso interactivo de sistemas.

"Es verdad que la jurisprudencia es bastante cauta en la aplicación de dicha regla, aun cuando ya es principio pacífico que actividades peligrosas no son sólo aquellas previstas como tales en el texto ordenado de leyes de seguridad pública o en otras leyes especiales. Existen actividades que si bien no representan como característica típica el requisito de peligrosidad, pueden volverse peligrosas si se las desarrolla de cierto modo, mientras que no lo son cuando se las ejerce en forma o modo distinto. Y éste podría ser precisamente el caso de las actividades conectadas con la realización de un programa, las cuales en abstracto no son peligrosas, pero podrían convertirse en tales en concreto con relación a la específica operación a que se las refiere. (F.D. Busnelli, Introducción, en Computers e responsabilita civile, a cura di G. Alpa, Giuffre, 1986)." (10)

En el ámbito del comercio, como ha sido históricamente, es donde se ha implementado el uso de ordenadores con mayores alcances. Hoy podemos comprar y vender a través de computadoras. Ya no es necesario acudir a un puesto de periódicos para comprar un ejemplar y conocer la información diaria. Podemos simplemente encender nuestro computador y adentrarnos, por medio de la Internet (11) (también llamada la Supercarretera de la Información o la Red de Redes), con una serie de teclazos, en las planas de los diarios más prestigiados de la República Mexicana y del mundo. Algunas empresas privadas, tales como "Infosel" ofrecen ya la consulta del Diario Oficial de la Federación por medio de la red. (12)

En el ámbito bancario y bursátil, el uso de la tecnología ha avanzado a pasos agigantados también. Tal es el caso de las TEF (13) (Transferencias Electrónicas de Fondos). Las transferencias de fondos, en sí, no tienen nada nuevo u original. Se han hecho desde siempre. "Lo peculiar de este nuevo camino es la diferencia de huella que deja en relación con los anteriores medios basados fundamentalmente en papel; el uso de equipos de cómputo y de transmisión de información por vías de cables, microondas y otros no físicos y el hecho de convertir el dinero en un mero estado contable haciendo prácticamente desaparecer la ya de por sí deteriorada utilización física de la moneda." (14)

Lo que a nosotros nos interesa hacer notar de los argumentos anteriores es, por un lado, que el Derecho debe proteger a los usuarios de estos servicios por la posible responsabilidad civil en que incurra el proveedor al prestarlos. (15)

Por otro lado y tomando en cuenta que parte de la propuesta de este trabajo es abrir la posibilidad a que el aparato judicial preste servicios de tipo informático por medio de ordenadores, no podríamos encuadrar la figura dentro de las responsabilidades en que incurren los servidores públicos en el desempeño de sus funciones, pues no es este el caso. Estamos frente a la responsabilidad surgida por el uso lícito e inculpable de un aparato peligroso por parte de un organismo público. La analogía más cercana, probablemente, sea el caso de una patrulla que se colisiona contra nuestro vehículo en un incidente de tránsito. La Secretaría de Seguridad Pública, por medio de su departamento de Contraloría Interna, deberá tomar responsabilidad por el accidente y en su caso reparar los daños causados.

Para el caso del Tribunal Superior de Justicia, las cosas son un poco más complejas. Si pretendemos que la parte operativa del procedimiento de aplicación de justicia quede en manos de computadores, deberemos tener previstos todos los posibles incidentes que pudieran obstaculizar tal proyecto.

El aparato de justicia deberá contar con tecnología de punta a fin de afrontar cualquier tipo de falla técnica que pudiera presentarse por el uso de ordenadores. Asimismo, por medio de reglamentos y reformas legales, deberán preverse los recursos aplicables para determinados casos y fincar claramente los excluyentes de responsabilidad a fin de no inculpar injustamente a funcionarios que sin mala intención, sean víctimas de fallas en el sistema.

Nuestro concepto actual "da el ancho" a efectos de cubrir el avance tecnológico. Si queremos tener un aparato jurídico eficiente y rápido, tendremos que someternos al cambio y darle la importancia que merece a la aplicación de la justicia, poniendo a sus órdenes lo último en tecnología y permitiendo que la Ciencia del Derecho en todos sus ámbitos sea permeada por la Informática.

  • Otras Consideraciones

Abrimos este pequeño espacio, pues aún cuando la posición sostenida en esta tesis es la contraria, no podemos dejar de tratar, aunque sea brevemente, lo esbozado por otros autores en relación con los siguientes puntos desprendidos de una mala acepción del Derecho Informático.

Empezaremos por repetir que no es más que la percepción de la reacción de la Ciencia del Derecho ante la introducción de un nuevo elemento en las relaciones sociales. Que en tanto no es otra cosa que esto, deberán regularse estas relaciones en base a los esquemas ya establecidos por la Ciencia Jurídica, ampliando, tan sólo, en los casos en que sea necesario, por medio de la jurisprudencia y la interpretación, preferiblemente no por medio de las reformas legales, los conceptos en los que deberá caber ahora la utilización de medios electrónicos.

Entre los temas resaltados por otros autores se encuentran el derecho a la información, derechos sobre bienes informacionales, protección de datos personales, flujo de datos transfronterizos, protección de programas de computación, contratos informáticos y delitos informáticos, entre otros.

En general, todos estos derechos son sancionados ya por las leyes de los paises. La Ciencia del Derecho, la legislación misma, no puede modificarse cada vez que adviene un cambio tecnológico. Debe ser una ciencia flexible y adaptable a los procesos evolutivos. Y lo es. En la mayoría de los campos mencionados anteriormente, la legislación existente es más que suficiente para absorber la intromisión de la Ciencia Informática.

Es apremiante, sobre todo en nuestro país, que sean utilizados todos los medios legislativos que tenemos al alcance a fin de no crear un exceso de normatividad que sólo nos llevaría a un Estado de anarquía.

El derecho a la información está debidamente regulado en nuestra Constitución Política y existen reglamentos apropiados a fin de censurar y sancionar el uso que se haga de ésta. Así mismo, no hay necesidad de cambiar toda la legislación para sustentar el criterio de que la información es un bien en si misma y que tiene un valor patrimonial. De hecho, hace muchos años que se le atribuye a la información oportuna un valor incalculable. Imaginémonos, por poner un ejemplo extremo, que sería de las agencias de seguridad nacional de los diferentes paises si esto no fuera así. James Bond no sería la mitad de lo que es si la información no tuviera un costo elevado.

En cuanto a los datos personales, tenemos el derecho Constitucional a la privacidad. Así pues, el hecho de que los bancos de datos en los que ingresamos datos de carácter íntimo o estrictamente confidencial, no tienen porque ser expuestos en público. Y, no importando el medio que se utilice para publicar tal información, tenemos acción contra el autor de tal hecho.

En cuanto al flujo de datos entre fronteras. Esto es materia de las relaciones entre los paises. Dentro de la categoría de "flujo de datos transfronterizos" entran desde las llamadas de larga distancia hasta los servicios postales. Lo que deslumbra tal vez del uso de computadoras en este ámbito, es la rapidez con que se dan los flujos y la aparente eliminación de las distancias entre un país y otro. Insisto, las regulaciones, ya sea en tratados internacionales o reglamentos internos en cada país, tendrán que dar el ancho para manejar este nuevo tipo de interacción, probablemente por medio de la interpretación.

En el mismo tono podemos seguir refiriéndonos a los temas que quedan, así la protección a la creación de programas de cómputo será responsabilidad del área del Derecho ocupada de la propiedad intelectual, mientras la validez de los contratos firmados entre proveedores y consumidores será materia de los derechos del consumidor o la justicia civil o mercantil en su caso. (16)

El punto álgido podrían ser los delitos. Sin embargo, siendo la informática y las máquinas sólo un instrumento, tendrán que encajar perfectamente en la realización de los delitos tipificados en nuestros ordenamientos legales. Los tipos preven el uso de herramientas o instrumentos para su comisión.

En fin, el único punto interesante de todo este desarrollo sea, probablemente, el caso en que surgen relaciones jurídicas entre computadoras sin la intervención constante del hombre.

Por ejemplo, si tenemos en Los Angeles, EUA, un programa que se dedica a anunciar ofertas en un Boletín Electrónico (sistema de difusión informativa), mientras en la Ciudad de México tenemos un programa dedicado a encontrar ofertas de ciertas características y una vez encontrándolos actualizar la oferta y hasta la provisión de fondos requerida por el anuncio en tal boletín, tendremos un acto jurídico auténticamente realizado por cerebros electrónicos, aparentemente, sin la intervención del hombre.

La realidad es más fácilmente desentrañable de lo que parece. A fin de que la situación aludida pueda existir, tuvo que existir antes la voluntad de cuando menos dos personas. La primera que anunciara la oferta junto con una serie de especificaciones y la segunda, interesada en la oferta y dispuesta a cumplir con todos los requisitos que se le pedían. Ambos utilizaron un medio, un sistema de cómputo en este caso. (17)

El Derecho Informático no se actualizará sino hasta que los cerebros electrónicos tengan capacidad de raciocinio propio y se les pueda atribuir algún tipo de voluntad en la realización de sus actos. (18)

Informática Jurídica en General

Hablamos propiamente de Informática Jurídica, cuando la Ciencia de la Información Automatizada es aplicada a la Ciencia del Derecho.

La aplicación de medios informáticos en la Ciencia del Derecho tiene implicaciones profundas y afectan la estructura misma sobre la cual descansa el Sistema Jurídico. (19)

Como lo expresan Vaz Flores y Dall'Aglio:

"la informática jurídica es el resultado del impacto de la tecnología en la Ciencia del Derecho." (20)

Al contrario de lo que podría parecer a simple vista, el hecho de modernizar al Derecho por medio de la inclusión de avances tecnológicos en los procesos y prácticas legales tiene implicaciones profundas que podrían conducir a reformas estructurales en cuanto a la práctica legislativa y forense.

Es de hacer notar en este apartado que la propagación del uso de sistemas informáticos es inminente y que si alguna ciencia se ha quedado atrás en su uso, es la del Derecho. Dicho atraso, cabe mencionar, redunda en perjuicio de la eficacia con la que se aplica el Derecho y por consecuencia en los mínimos de seguridad jurídica sobre los cuales debe estar apoyada toda estructura social. (21)

No es el hecho de que la Ciencia Jurídica no se modernice lo que redunda en perjuicio del súbdito, sino el hecho de que esto no suceda mientras que el resto de las áreas de la actividad humana se desenvuelven a un ritmo vertiginoso mientras la justicia queda atrás. Llegará un momento, concediendo que aún no haya llegado, en que la interacción humana y las relaciones jurídicas y sociales se muevan con una velocidad tal, que el derecho sea incapaz de regularlas adecuadamente. (22)

  • Orígenes

La primera aplicación de la Informática a la Ciencia del Derecho se registra en la década de los cincuenta en el área de la archivística. En esas fechas el Health Law Center (HLC) de la Universidad de Pittsburgh, Pennsylvania, encabezado por su director, John Horty, logró concentrar los ordenamientos legales de Pennsylvania en cintas magnéticas.

Rediseñado, el sistema del que hacemos mención, fue explotado comercialmente por la Corporación de Sistemas Aspen. Para el año de 1968 la compañía tenía ya sistematizados los ordenamientos de cincuenta estados de la Unión Norteamericana.

Sigue la creación del sistema FLITE, que contiene información legal federal, antes conocido como LITE, también desarrollado por HLC. (23)

Aunque muy útiles y, necesariamente relacionados con la Ciencia Jurídica, los sistemas mencionados son aplicaciones de la informática a la archivística más propiamente y se encuentran relacionadas con el Derecho sólo en cuanto la información contenida es jurídica.

En tema aparte veremos que, lo que podemos llamar la informática archivística, (24) aplicada al Derecho (25) ha avanzado mucho más de lo que jamás se pudo pensar.

Actualmente, lo atractivo de la Informática Jurídica es la medida en que la informática puede ayudar a la toma de decisiones dentro de la práctica forense. Esto ha sido catalogado como Sistemas Expertos Legales, que trataremos más adelante en este trabajo.

  • Nociones y Concepto

Se le ha denominado de diferentes formas a esta ciencia de nueva creación. Entre esas denominaciones se destacan las de deremática, juscibernética y jurimetría. Nos referiremos a ella con cualquiera de tales nombres, indistintamente, por considerar que todos son sinónimos de lo mismo: Ciencia de la Informática aplicada al Derecho.

No sin riesgo de desatinar, intentaré la siguiente definición para la Informática Jurídica diciendo que es el manejo automático, de un sistema racional de normas sociales de conducta, a fin de eficientar y facilitar su aplicación, en tanto éstas hayan sido declaradas obligatorias por la autoridad al considerarlas soluciones justas a los problemas surgidos de la realidad histórica.

  • Clasificación

Hay varias opiniones entre los autores de la materia. Sin embargo, todos parecen llegar a la misma conclusión. (26) Seguiremos el desarrollo realizado por Rafael Bielsa, al considerar una primera gran división, para proseguir a la enunciación de las ramas que conforman propiamente la Informática Jurídica.

"En términos generales, se puede afirmar que la informática jurídica contribuye con soluciones para las necesidades creadas por:

"a) la gestión de procesos de generación y aplicación del derecho, y

"b) la recuperación de la información contenida en las llamadas fuentes del derecho." (27)

El área referida por Bielsa como dedicada a la recuperación de información, no es otra cosa que la informática archivística aplicada a la Ciencia del Derecho.

En cuanto a su referencia a las fuentes del Derecho, considero que deberá entenderse limitada a las históricas y las formales, porque las llamadas fuentes materiales son más bien el medio por el cual la Ciencia del Derecho percibe la realidad social, económica y política del mundo, a la cual imprime los ideales de justicia, considerados pertinentes en cada momento, a la luz de lo cual, la informática sería una materia auxiliar del Derecho y, por tanto, una fuente material del mismo. (28)

El campo restante, es decir, el de gestión, es propiamente el de nuestro interés y, siguiendo aún al maestro Bielsa, lo subdividiremos en tres niveles:

"a) el de la informática decisional;

"b) el de la informática registral;

"c) el de la informática operacional.

"La informática operacional se ocupa de diligenciar la documentación producida dentro del ámbito de la actividad judicial, (...). Supone, entonces, tareas de procesamiento de la escritura -(...)-, de almacenamiento de información -(...)-, y de trasmisión de datos (...)."

"La informática registral se ocupa de retener y actualizar permanentemente información histórica.

"La informática decisional actúa sobre los modelos que se pueden construir sobre la base de los datos retenidos en los respectivos registros." (29)

Enrique Falcón coincide con la anterior clasificación, pero parte de una sola división en la que incluye el campo de la archivística. (30) Por su lado, Julio Téllez concuerda también con los dos autores, pero plantea, desde un principio, sólo tres campos de estudio. (31)

  • Bases de Datos Jurídicos

Trataremos en este apartado el tema referido por Bielsa como recuperación de información contenida en las fuentes del Derecho.

Cada día se han vuelto de mayor importancia las bases de datos sistematizadas. Recordemos que a lo largo de las diferentes fases de la historia de la humanidad, nos hemos visto siempre en necesidad de guardar, conservar, archivar cifras, nombres, mapas, planos, estadísticas y todo tipo de datos curiosos y siempre útiles para las ciencias y otras actividades del hombre. La historia misma requiere de auto-conservarse en algún tipo de registro.

Partimos, en el principio, confiando en la memoria misma del hombre, pasando por inscripciones en las paredes, grandes bibliotecas, hemerotecas, fototecas, más recientemente videotecas y, hoy por hoy, hemos llegado a los registros magnéticos. A las bases de datos computarizadas que nos permiten conservar en espacios, ridículamente pequeños, cantidades de información que en una biblioteca ocuparía un número inmenso de anaqueles y todas las paredes. (32)

La Ciencia del Derecho es una de las que más requiere del archivo. En todos los sistemas jurídicos se genera gran cantidad de datos que requieren de ser conservados de manera que permitan su recuperación inmediata y eficaz de un momento a otro. Quizá sea esta la más importante justificación para la creación de bases de datos jurídicos.

En particular en nuestro sistema judicial de derecho escrito, la cantidad de palabras que se tienen que almacenar a lo largo de los años, rebasa la capacidad del mejor bibliotecario. Hasta hoy, no existe un sistema eficiente de archivo, dentro del sistema de justicia mexicano, que permita el registro y catálogo de información generada del cuerpo legislativo y de aplicación de justicia, para ser usado después para fines más útiles.

Es cierto y, es este el espacio donde cabe hacer mención de ello, que la tendencia por ampliar la legislación en todos los ámbitos, en lugar de reducir los cuerpos normativos, no ayuda en lo absoluto a la creación de bases de datos, de cualquier índole, que sirvan eficazmente su propósito. No es posible, actualmente, conocer la extensión de la injerencia del Estado en los asuntos particulares. Hay un reglamento para cada actividad y cada paso dado cae dentro del ámbito de alguna autoridad con facultades para exigir el cumplimiento de algún reglamento, norma u ordenamiento. Esto tiene consecuencias graves en la vida diaria del hombre.

Concediendo que el exceso de legislación responde a la buena intención del Estado por garantizar la seguridad jurídica del individuo, sin mucha observación, podemos deducir que el efecto real de lo que se pretende es el contrario. (33)

Pero se hace mención de lo anterior sólo en cuanto afecta la creación de bases de datos jurídicos eficientes. La decisión por modernizar el área y dotarla de un acervo poderoso de datos que puedan ser utilizados para distintas tareas, acarreará necesariamente la necesidad de modificar las políticas legislativas (34) y la de homogeneizar la forma en la redacción (35) de los cuerpos legales. (36)

Poco a poco, la inercia natural del avance de la Informática sobre todas las áreas del conocer y la práctica le ha permitido filtrarse al ámbito jurídico. Lo podemos notar en el uso generalizado de computadoras en los juzgados, aún cuando sólo se les explote en cuanto procesadores de texto.

Lo podemos notar también en la reciente creación de acervos archivísticos que, en este primer paso, contienen toda la legislación federal y algunas legislaciones locales, jurisprudencia y tratados internacionales. No son pasos cortos, ni menospreciables, pero si desorganizados y azarosos. Los anacrónicos sistemas, que coexisten con los avanzados sistemas de cómputo, son insuficientes para el manejo eficaz de la información. (37) Se hace patente, pues, la urgencia de modernizar todo el aparato público dedicado al archivo y difusión de información jurídica, de manera ordenada, para que tenga mayor circulación y esté más al alcance del ciudadano. Para ello será indispensable la sistematización de archivos y procedimientos judiciales. (38)

Habrá que reconocerle a la iniciativa privada el que haya ido supliendo al Estado en estos rubros, aún cuando la obligación recae principalmente en el último y, por tanto, no se puede desentender de hacer promulgar eficazmente el derecho y de aplicar la justicia expeditamente. Para ello deberá implementar tecnología acorde a las necesidades de la época, independientemente de que las instituciones privadas, ya dedicadas a ese campo, lo sigan haciendo. (39)

La creación de una base de datos eficiente, pues, será de mucha utilidad, hasta donde hemos visto, en cuanto al mero almacenamiento y recuperación de datos se refiere. Pero tiene otros usos de mucha mayor trascendencia. Estas bases de datos, si son eficientemente creadas y actualizadas, pueden ser utilizadas en Sistemas Expertos Legales (SEL) o en lo que se ha clasificado como informática jurídica decisional.

Actualmente, en el mundo, existen una gran cantidad de bases de datos jurídicos. En México, la de más antigua creación es UNAM-JURE, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, desarrollado en conjunto con el IRETIJ, del Instituto de Investigación y Estudios para el Tratamiento de la Información Jurídica de Francia. (40) Sin embargo, en los últimos años, han proliferado las compañías privadas que ofrecen diferentes recopilaciones de datos jurídicos, tales como Infosel y Tecnología en Sistemas y Recursos Ejecutivos entre otras.

Adelantaremos en este apartado sólo que la importancia de las bases de datos, para un SEL, es precisamente que es la materia sobre la cual el SEL debe trabajar y, que sin el acervo archivístico, organizado y catalogado de manera aprovechable, la creación de un SEL es imposible. (41)

  • Informática Jurídica Operacional

Referida al uso que se le da a los modernos sistemas de cómputo dentro del vasto universo jurídico, incluimos en este tema la llamada informática registral, la de gestión y la operacional, uniendo los conceptos en el último, por ser el general y contener a los anteriores.

Los tribunales y oficinas públicas, como ya hemos mencionado, cada día más han recurrido al uso de sistemas de cómputo a fin de agilizar sus funciones. (42)

Dependencias como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público han adquirido y puesto en operación sistemas realmente impresionantes por su capacidad y eficiencia. La Dirección General de Autotransporte Urbano del Distrito Federal, ha implementado una base de datos sumamente eficaz en cuanto a la recuperación de información se refiere. La Comisión Nacional del Seguro de Ahorro para el Retiro ha implementado también, no sin mucho batallar un sistema computarizado.

Podríamos enumerar una infinidad de dependencias que han implementado este tipo de sistemas. Organizaciones de gran importancia como Banco de México, Bolsa Mexicana de Valores, Comisión Nacional Bancaria, Instituto Federal Electoral, entre otras han implantado sistemas que les permiten no quedarse atrás ante el desarrollo tecnológico.

Los Tribunales Federales han encontrado útil el uso de computadoras a fin de facilitar el seguimiento de casos. Se ha generalizado el uso de programas diseñados para tal efecto, eficientando, en cierta medida, la aplicación de justicia. En los Tribunales de Primera Instancia, no ha sido tan afortunada la experiencia, pues se ha utilizado a los computadores sólo como procesadores de texto y almacenes de información localizada por juzgado, sin que exista ninguna interacción entre un juzgado y otro por medios informáticos o entre los diferentes órganos de un mismo juzgado.

En el ámbito de los registros públicos son notorios los esfuerzos realizados en los de la propiedad y el comercio y registros civiles del Distrito Federal y otras localidades, en los que últimamente se ha intentado magnetizar toda la información contenida en sus acervos.

Comentaremos de nuevo, pero solamente, que si estos esfuerzos se coordinaran en un avance conjunto entre las múltiples dependencias de los tres poderes de la unión, el avance sería, en definitiva mucho más significativo, notorio y útil.

  • Informática Jurídica Decisional (Sistemas Expertos Legales)

Este último temas sea, probablemente, el más interesante de todos. Es en este ramo de la Informática Jurídica donde se pretende dar materia a las utopías cibernéticas de los años cuarentas y cincuentas.

Los Sistemas Expertos Legales (SEL) pretenden ser instrumentos de ayuda a la decisión de suma eficiencia. Su fundamento es el de tratar de imitar el razonamiento humano. Si bien es cierto que tal cosa no ha sido lograda, ni siquiera en la naturaleza, el hombre no ceja en el empeño de acercarse lo más posible a su autorecreación. (43)

Los primeros pasos en este ámbito fueron dados en los Estados Unidos de Norteamérica con la creación de Decision Support Systems (Sistemas de Soporte a las Decisiones). En palabras de Antonio Martino: "A los decision support systems se les suele reconocer la función de elaborar y proporcionar datos de manera interactiva respecto del usuario, el cual resulta, en efecto, asistido por el sistema en el desarrollo de procedimientos decisionales complejos." (44)

Es pues un SEL, una herramienta que permite al usuario llegar a decisiones más rápidas e informadas, sobre situaciones determinadas con cierto grado de complejidad. "En síntesis, un sistema experto legal (SEL) consiste en una serie de programas que consienten en obtener inferencias válidas a partir de una base de datos jurídicos estructurada, siguiendo recorridos no previstos ex ante, justificando cada recorrido con la indicación de las reglas aplicadas y poniendo a disposición una interfase hombre-máquina que facilite la introducción de nuevas reglas en los puntos en los cuales la base de conocimientos se revele incompleta o no actualizada. En otras palabras, un SEL debería ser capaz de simular aquella parte del razonamiento jurídico (de un experto jurídico) que de las normas extrae conclusiones (excluida la interpretación) o de los precedentes consigue una regla general." (45)

Notamos la mención de Antonio Martino a una base de datos jurídicos estructurada en el párrafo anterior. De ahí la importancia de que el primer ramo de la Informática Jurídica, las bases de datos, sea desarrollada con todo el cuidado que requiere la utilización eficiente de tal información para fines posteriores más útiles. No es posible, pues, desintegrar a la Informática Jurídica en sus partes y desarrollar cada una por separado. Como toda ciencia, debe entenderse como un todo y, por tanto, debe desarrollarse conjunta y ordenadamente cuidando la relación que guardan sus diferentes áreas entre sí.

La irrealidad que parece acarrear el hablar de sistemas que apoyan el razonamiento humano es el primer impedimento para siquiera darle una connotación seria a la intención de crear un Sistema Experto Legal. (46) Sin embargo, si reconocemos los límites que la creación de estos sistemas presentan en cuanto a la materia del Derecho en su relación con la Informática, daremos con la fórmula que nos puede llevar a la creación de un SEL para cada sector de la Ciencia Jurídica. Así pues, afirma Antonio Martino que: "En la práctica, cada sector del derecho, así como cada tipo de actividad jurídica, puede ser objeto de un SEL, siempre que se tengan presentes los límites propios de tales productos, conexos con la posibilidad de elaborar conocimiento jurídico expresable en enunciados destinados a ser formalizados y, por tanto, gestionados por el motor inferencial y la lógica de control de lenguaje de programación. No hay parte del derecho que no sea, teóricamente, algoritmizable, pero sólo la parte algoritmizable (racional) puede ser objeto de un SEL." (47)

Continuando con la brillante explicación del maestro Martino, un Sistema Experto Legal no es más que un conjunto finito de enunciados (base de datos) del cual es posible obtener consecuencias mediante la ayuda de reglas de derivación. (48)

Nos unimos a la opinión del jurista en cita, al decir que "(...) la Ciencia Jurídica es, junto con la economía, una de las ciencias sociales más estructuradas, dotada, por tanto, de un lenguaje técnico bastante preciso y universal (...) la ciencia jurídica ha reflexionado mucho sobre su propio conocimiento, sea porque tiene conciencia de trabajar preponderantemente con medios lingüísticos, sea porque, luego de muchos siglos de elaboración, ha hecho de uno de estos medios, la interpretación, un instrumento suficientemente refinado.

"Algunas de las técnicas más importantes para la construcción de los SEL, por ejemplo aquella de las redes semánticas (doble interpretación), resultan grandemente facilitadas en su aplicación por el carácter sistemático del conocimiento jurídico." (49)

Si nos circunscribimos al Derecho Positivo Mexicano, nos daremos cuenta que la posibilidad de establecer Sistemas Expertos Legales es aún más grande. El carácter escrito de nuestra normatividad y la sistematización generalizada de nuestros procedimientos representan la mitad del camino en este proceso. (50)

_________________________________________ .

(1) Téllez Valdés, Julio; "Derecho Informático"; Editorial Mc Graw Hill, Serie Jurídica, México, pág. 19 (regresar)

(2) Villoro Toranzo, Miguel; "Introducción al Estudio del Derecho"; Editorial Porrúa, séptima edición, México, 1987, pág. 127 (regresar)

(3) Téllez Valdés, Julio. Derecho Informático, UNAM, México, 1978, p. 26. "Aunque es muy difícil de confeccionar por el variado número de peculiaridades y muy a pesar de los opuestos puntos de vista que pudiera provocar, podemos decir que el Derecho Informático es una rama de las ciencias jurídicas que contempla a la informática tanto como instrumento (informática jurídica) como un objeto de estudio (derecho de la informática)." Citado por Sánchez Miranda, Lidia; "La Informática y su Trascendencia en el Mundo Jurídico."; Tesis para obtener el título de Maestro en Derecho, Universidad Iberoamericana, Departamento de Derecho, México, 1992, págs. 51-52 (regresar)

(4) "(...) cuando el Derecho sirve a los propósitos de la informática. Esto es, cuando los procesos informáticos deben ser objeto de una protección jurídica por suponer un derecho de autor o información confidencial; cuando es menester celebrar contratos que tengan por objeto bienes informáticos; cuando se impone punir a quien roba esos bienes o a quien usa indebidamente la información sin derecho; cuando la información es dinero y es transmitida de un propietario a un destinatario y cuando debemos llegar a tribunales a probar la celebración de actos jurídicos que imputaron derechos y obligaciones a las partes a través de medios electrónicos." Mejan, Luis Manuel C.; "Transferencia Electrónica de Fondos. Aspectos jurídicos"; Fomento Cultural Banamex, México 1990, págs. 67-68 (regresar)

(5) Altmark, Daniel Ricardo, ob cit, pág. 18 (regresar)

(6) "La inspiración constante del Derecho y del poder político está en el medio social, en la opinión pública. En el conjunto de ideas que van cambiando con la evolución de las sociedades. Y así, la medida de la justificación moral del poder y del Derecho estará siempre en su fidelidad para recoger, interpretar y servir a esas ideas. Esta tarea es común a ambos, pero según las exigencias histórico-sociológicas pesará más decisivamente en uno o en otro." González Uribe, Héctor; "Teoría Política"; Editorial Porrúa, México, 1989; pág. 221 (regresar)

(7) Véase, opinión en sentido opuesto, Téllez Vales, Julio; "Derecho Informático"; Regulación jurídica del bien informacional; Editorial Mc Graw Hill, Serie Jurídica, México, págs. 61-68 (regresar)

(8) "La actividad informática es generadora de riesgos, de la misma manera como lo son los automotores, las aeronaves, los armamentos nucleares, etc. La velocidad de la actividad informática, la dificultad, cuando no la imposibilidad de su control, la sofisticación de los sistemas (...), dan lugar a este tipo de responsabilidad como una extensión del concepto de "actividad riesgosa." Falcón M., Enrique; "¿Qué es la Informática Jurídica?; del Abaco al Derecho Informático."; Editorial Abeldo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, pág. 138 (regresar)

(9) Bejarano Sánchez, Manuel; "Obligaciones Civiles"; Editorial Harla, Distrito Federal, México, pág. 262 (regresar)

(10) Losano G., Mario; "De la Pluma de Ganso al Rayo Láser: Nuevas Tecnologías para los Bancos de Datos y las Editoriales. Informática y Derecho, Aportes de Doctrina Internacional."; Ediciones Depalma, Buenos Aires, Vol. 2, págs. 163-164 (regresar)

(11) El sistema Internet no es otra cosa que un grupo de ordenadores, conectados a las vías de telecomunicación y que permiten su acceso por medio telefónico a una serie de páginas, siendo éstas últimas diseños informativos contenidos en memorias de diferentes computadoras conectadas a su vez, también por vía telefónica, al primer grupo de máquinas referido. También conectadas al sistema hay otras computadoras a las que se puede accesar, una vez dentro del sistema, referidos como lugares o sitios. Todo el conjunto se denomina Internet. Siendo un sistema que inició en los Estados Unidos de Norteamérica con fines exclusivamente militares, se ha transformado en una verdadera revolución y evolución tecnológica, publicitaria, educacional, cultural, informativa, etc. Sus alcances no se han determinado y es por este medio por el que se está desarrollando toda el área informática del mundo de hoy. (regresar)

(12) Periódico Reforma, Sección A, publicación del 26 de agosto de 1996, pág. 43A (regresar)

(13) "(...) por el carácter eminentemente instrumental de la TEF es posible ubicarla dentro del terreno de la Teoría General de las Obligaciones, pues supone sin duda una forma de contratación de derechos y obligaciones, así como la figura del pago como medio natural de extinción de las obligaciones." Mejan, Luis Manuel C.; "Transferencia Electrónica de Fondos. Aspectos jurídicos"; Fomento Cultural Banamex, México 1990, pág. 68...........Hacemos mención de este criterio sólo en cuanto sustenta nuestra posición respecto de que el Derecho Informático no es más que una respuesta de La Ciencia Jurídica a una nueva realidad social. (regresar)

(14) Mejan, Luis Manuel C.; "Transferencia Electrónica de Fondos. Aspectos jurídicos"; Fomento Cultural Banamex, México 1990, pág. 7 (regresar)

(15) "(...) en un contrato informático resulta útil la elaboración de la doctrina norteamericana, que concibe como fin fundamental e irrenunciable de un computer contract la prestación de un sistema eficiente y adecuado a las exigencias del comprador. (Rosello, La responsabilita da inadeguato funzionamento dei programmi per elaboratore electrónico: aspetti e problemi dell'esperienza nordamericana, en Computers e responsabilita civile, cit., p. 112)./"En este sentido cabe señalar que la imposibilidad de conseguir determinados objetivos funcionales equivale en la práctica al fracaso del sistema, que se torna así privado de cualquier utilidad económica. (C. Rosello, I contratti dell'informatica. Spunti di reflessione di utilizzazione in comparazione con l'esperienza staunitense e francese, en I contratti di utilizzazione del computer, cit., p. 98.)." Losano G., Mario; "De la Pluma de Ganso al Rayo Láser: Nuevas Tecnologías para los Bancos de Datos y las Editoriales. Informática y Derecho, Aportes de Doctrina Internacional"; Ediciones Depalma, Buenos Aires, Vol. 2, pág. 168 (regresar)

(16) "En esa búsqueda se ha tomado conciencia de la necesidad de proteger al consumidor de los daños que puede importar el acceso a los mercados de productos defectuosos, con ínsita capacidad de dañar. Ello condujo a la elaboración de una nueva rama jurídica: el derecho del consumidor. Tema central de esta disciplina es la responsabilidad del fabricante por productos elaborados." Losano G., Mario; ob cit, pág. 169 (regresar)

(17) Véase en este mismo sentido, Mejan, Luis Manuel C.; "Transferencia Electrónica de Fondos. Aspectos jurídicos"; Fomento Cultural Banamex, México 1990, pp. 160 (regresar)

(18) Isaac Asimov, en "The Bicentennial Man" (El hombre bicentenario), en su obra ya citada, trata del conflicto legal surgido en un momento dado en que un robot, por una inobservancia en la programación de su cerebro "positrónico", adquiere capacidad creadora. Su naturaleza no-humana le permite sobrevivir a varias generaciones. A lo largo del tiempo, este humanoide logra una serie de capacidades terrenales a la par en que la utilización de prótesis en el cuerpo humano se había generalizado, acercándose el organismo mucho a lo que sería un humanoide. En un momento dado este mecanismo es declarado libre, por medio de un procedimiento semejante al de la liberación de los esclavos en el Derecho Romano. Partiendo de este nuevo status en el desarrollo de la historia, se hace inminente regular sobre lo que sería conocido como los "derechos del robot". Asimov, Isaac ; "Robot Visions"; Byron Preiss Visual Publications, Inc., EUA, 1991, pp. 482 (regresar)

(19) "En definitiva, la informática aplicada al derecho, implica en éste una convulsión porque en este acto es el Derecho el que, en cuanto ordenación u objeto, recibe el impacto de la tecnología. El Derecho va a experimentar, en cuanto objeto de conocimiento, una mutación derivada de un modo distinto de ser elaborado, tratado y conocido." López Muñiz Goñi, Miguel. Curso de Informática Jurídica. Cuadernos de Telemática Jurídica; FUNDESCO, N° 8, España, 1979, p. 214; citado por Sánchez Miranda, Lidia; "La Informática y su Trascendencia en el Mundo Jurídico."; Tesis para obtener el título de Maestro en Derecho; Universidad Iberoamericana, Departamento de Derecho, México, 1992, pp. 144 (regresar)

(20) Citados por Enrique Falcón M.; ob cit, pág. 90 (regresar)

(21) "(...). Cuando el Derecho se va envejeciendo y anquilosando, y deja de regir con justicia las relaciones sociales, el poder recobra su espontaneidad y dinamismo y trata de incorporar las nuevas ideas objetivas brotadas en el medio social en un ordenamiento jurídico que responda mejor a las aspiraciones y necesidades de los tiempos. González Uribe, Héctor; "Teoría Política"; Editorial Porrúa, México, 1989; pág. 221 (regresar)

(22) "De ahí que el derecho debe estar acorde con las circunstancias que imperen en el presente, pues está plenamente demostrado que cuando en un contexto histórico el sistema jurídico es ineficaz, siempre se tiende a buscar un cambio radical./"Por medio de la informática se tiene la posibilidad dinamizante que para el derecho se requiere, ya que permite la simplificación del orden jurídico, facilita el acceso de la población al conocimiento del derecho, y se convierte en un instrumento efectivo para la actualización del derecho." Secretaría de Programación y Presupuesto, La Informática y el Derecho, INEGI, México, 1983, p. 18; citado por Sánchez Miranda, Lidia; ob cit, págs. 66-67 (regresar)

(23) Téllez Valdés, Julio; "Derecho Informático"; Editorial Mc Graw Hill, Serie Jurídica, México, págs. 25-26 (regresar)

(24) Casi todos los autores han coincidido en llamar a esta función de la informática informática jurídica operacional o documentaria. Sin embargo, insistimos, no es más que una aplicación de los avances que ha habido en la archivística a la Ciencia Jurídica y por tanto, no es propiamente informática Jurídica. (regresar)

(25) "Cuando la información manejada es de índole jurídica o tiene relevancia para el Derecho, nos hallamos en presencia de la informática jurídica." Mejan, Luis Manuel C.; "Transferencia Electrónica de Fondos. Aspectos jurídicos"; Fomento Cultural Banamex, México 1990, pág. 65 (regresar)

(26) "Para entender su contenido, los autores que abordan el tema han intentado diversas clasificaciones, todas valederas a mi juicio, pues en el fondo son coincidentes en el marco de la problemática que cubren." Mejan, Luis Manuel C.; "Transferencia Electrónica de Fondos. Aspectos jurídicos"; Fomento Cultural Banamex, México 1990, pág. 66 (regresar)

(27) Bielsa, Rafael A., con la colaboración de Enrique Rodríguez Quiroga.; "Método de Análisis para una Aplicación en Informática Jurídica Documental. Informática y Derecho, Aportes de Doctrina Internacional."; Ediciones Depalma, Buenos Aires, Vol. 1, pág. 50 (regresar)

(28) Villoro Toranzo, Miguel; "Introducción al Estudio del Derecho"; Editorial Porrúa, séptima edición, México, 1987, pp. 506 (regresar)

(29) Bielsa, Rafael A.; Ob cit, pág. 51 (regresar)

(30) "La clasificación de la Informática Jurídica(...)"1) Operacional, dedicada a la gestión de juzgados, estudios jurídicos y cámaras legislativas, 2) Registral, relacionada con los registros de la propiedad, penados, etc., 3) Decisional, con la resolución automática de casos repetitivos, y 4) Documental, relacionada con los Bancos de Datos Jurídicos." Falcón M., Enrique; "¿Qué es la Informática Jurídica?; del Abaco al Derecho Informático."; Editorial Abeldo-Perrot, Buenos Aires, Argentina, págs. 91-92 (regresar)

(31) "Con base en lo anterior podemos clasificar dicha interdisciplina de la siguiente manera: a) Informática jurídica documentaria (almacenamiento y recuperación de textos jurídicos). b) Informática jurídica de control y gestión (desarrollo de actividades jurídico-adjetivas). c) Informática jurídica metadocumentaria (apoyo en la decisión, educación, investigación, redacción y previsión del Derecho)." Téllez Valdés, Julio; "Derecho Informático"; Editorial Mc Graw Hill, Serie Jurídica, México, pág. 28 (regresar)

(32) "La finalidad de la informatización en un sistema documentario consiste en encontrar lo más rápida y pertinentemente posible la información que ha sido almacenada." Téllez Valdés, Julio; "Derecho Informático"; Editorial Mc Graw Hill, Serie Jurídica, México, pág. 30 (regresar)

(33) "El Estado en que haya más leyes que las que pueda retener la memoria de cualquier ciudadano es un Estado mal organizado; y el hombre que no sabe de memoria las leyes de su país es un mal ciudadano." J.J. Rousseau, Fragments politiques, IV, Des lois, n° 6; citado por Pagano, Rodolfo; "La Técnica Legislativa y los Sistemas de Informática Jurídica. Informática y Derecho, Aportes de Doctrina Internacional."; Ediciones Depalma, Buenos Aires, Vol. 2, pág. 42 (regresar)

(34) "Pero por muchos esfuerzos que se haga y por muy ingeniosas que sean las soluciones elegidas, los sistemas de informática jurídica encuentran un obstáculo en su camino hacia la perfectibilidad. Este obstáculo se ve representado por un modo de legislar calificadamente errado, defectuoso, inadecuado. Lo cual adjudica la causa directamente al legislador." Pagano, Rodolfo; Ob cit, págs. 47-48 (regresar)

(35) Véase "Foro de Consulta sobre Derecho e Informática"; Poder Legislativo Federal, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión; Relatoria del Tercer Evento del Foro de Consulta Sobre Derecho e Informática; lvc@info.cddhcu.gob.mx, en el capítulo de conclusiones: "¨ Promover la creación de leyes claras, precisas y oportunas." (regresar)

(36) "(...) en la redacción del texto legislativo se requiere una consideración más atenta de los aspectos morfológicos, sintácticos y semánticos del lenguaje legislativo. Esta consideración (obviamente) tendrá en cuenta la inteligibilidad de la norma, pero también la exigencia vinculada con la funcionalidad de un sistema de informática jurídica, que - es preciso destacarlo- es una realidad de la cual ya no se puede prescindir." Pagano, Rodolfo; Ob cit, pág. 84 (regresar)

(37) "(...) los sistemas públicos actuales de información jurídica que datan del siglo pasado son del todo inadecuados a sus fines." Pagano, Rodolfo; Ob cit, pág. 43 (regresar)

(38) "(...) las instituciones de servicios públicos (o bajo el control público) de información legal, basadas también en los sistemas de información, pueden constituir la dirección adecuada para una circulación más amplia de la información jurídica." Ibi dem (regresar)

(39) "No se trata, desde ya, de que no existan sistemas privados, sino de que el Estado se ocupe de lo que es su competencia - promulgar el derecho que sanciona, hacerlo oficialmente público para que sea conocido por todos los interesados-, incorporando tecnología adecuada para el cumplimiento de tales fines, al margen de que la actividad privada lo haga o no lo haga. Además, como destinatario natural de la coordinación de la informática jurídica documental, debería ser por lógica el encargado de la coordinación de los sistemas computarizados que la administran." Bielsa, Rafael A., con la colaboración de Enrique Rodríguez Quiroga.; "Método de Análisis para una Aplicación en Informática Jurídica Documental. Informática y Derecho, Aportes de Doctrina Internacional."; Ediciones Depalma, Buenos Aires, Vol. 1, pág. 56 (regresar)

(40) Véase "El Sistema UNAM-JURE, un banco de datos jurídicos", Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 1985 (regresar)

(41) "Excluida la costumbre (salvo que haya sido expresada en palabras, siendo, por tanto, recibida por otra de las fuentes normativas), tanto la jurisprudencia como la doctrina pueden constituir bases de datos para los SEL. En los específicamente legislativos, sea tanto la doctrina como la jurisprudencia, son utilizadas: expresamente cuando hay reenvíos específicos, o en todo caso mediante la interpretación, que continúa siendo un momento fundamental." Martino A., Antonio; "Sistemas Expertos Legales. Informática y Derecho, Aportes de Doctrina Internacional."; Ediciones Depalma, Buenos Aires, Vol. 1, pág. 168 (regresar)

(42) "(...) hay un terreno en el que podemos ver a la informática, manejo automatizado de la información, sirviendo a los propósitos del Derecho. Estos son los casos en donde los documentos o procesos jurídicos, especialmente aquellos que son rutinarios, repetitivos o estandarizados, pueden ser resueltos con la ayuda de tales procesos electrónicos. Estamos hablando de los modelos que únicamente varían en los datos de las personas, cantidades o fechas; de todos aquellos registros públicos o privados que no son en el fondo sino conglomerados de información. En estos casos lo jurídico en nada cambia, lo único que sucede es que la informática está sirviendo a los propósitos de la actividad jurídica, facilitándole su realización." Mejan, Luis Manuel C.; "Transferencia Electrónica de Fondos. Aspectos jurídicos"; Fomento Cultural Banamex, México 1990, pág. 66 (regresar)

(43) "En un segundo terreno, más significativo, tanto que para algunos autores es la verdadera informática jurídica, los medios electrónicos no sólo hacen el proceso rutinario sino que contribuyen a la formación de decisiones de índole jurídica. Cuando se consultan bases de datos en donde hay información relevante que le permite a un legislador producir una norma, o a un juez dictar sentencia o a un abogado conformar un contrato para su cliente, la información está al servicio del jurista para que, con más rapidez, con más conocimiento y con más tranquilidad de haber agotado la búsqueda necesaria, pueda tomar decisiones correspondientes." Mejan, Luis Manuel C.; "Transferencia Electrónica de Fondos. Aspectos jurídicos"; Fomento Cultural Banamex, México 1990, pág. 67 (regresar)

(44) Martino A., Antonio; ob cit, pág. 138 (regresar)

(45) Martino A., Antonio; ob cit, pág. 141 (regresar)

(46) "¿Podrá una computadora analizar una demanda, su contestación, las pruebas, los alegatos, comparando contra normas legisladas y jurisprudencia y producir una sentencia? Hay quien dice que no estamos lejanos de ello. Por lo menos en la actualidad, a pesar de hablar de generaciones electrónicas que usan inteligencia artificial, tal posibilidad se ve lejana como no sea en algunos procesos sumamente típicos y estandarizados que sólo obedezcan a una estructura simplista: si es A, debe ser B." Mejan, Luis Manuel C.; "Transferencia Electrónica de Fondos. Aspectos jurídicos"; Fomento Cultural Banamex, México 1990, pág. 67 (regresar)

(47) Martino A., Antonio; ob cit, pág. 142 (regresar)

(48) "(...) resulta entonces bastante simple explicar las características de un sistema experto legal, dado que es precisamente ésta la estructura de los SEL, es decir, un conjunto finito de enunciados (base de conocimiento) a partir del cual es posible obtener consecuencias con la ayuda de reglas de derivación (motor de inferencia)." Martino A., Antonio; ob cit, pág. 168 (regresar)

(49) Martino A., Antonio; ob cit, pág. 169 (regresar)

(50) "En otras palabras, la sistematicidad del conocimiento jurídico favorece la creación de bases de conocimiento para los SEL; tal conocimiento, en efecto, debe ser necesariamente sistemático para ser estructurado." Martino A., Antonio; ob cit, pág. 170 (regresar)